NO ES TAN FÁCIL

¿Qué tengo que hacer si tengo una camada de perros en casa con la nueva Ley de Bienestar Animal?

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal se regularán muchas de las prácticas habituales que tenemos en el cuidado de animales como es la adopción o la compraventa de animales. Te contamos lo que debes hacer si tienes una camada de cachorros.

Cachorros de perro recién nacidos con su madre

Cachorros de perro recién nacidos con su madreiStock

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Es habitual que, si se tiene una mascota y esta no está castrada, en algún momento de su vida esta pueda tener alguna cría, sobre todo en el caso de las hembras. En más de una ocasión algún dueño se habrá encontrado con la sorpresa de que su perra o gata se habían quedado embarazadas sin proponérselo.

Como normalmente estos animales suelen tener más de un cachorro, algo que para los dueños en el futuro es difícil de mantener, muchos optan por regalarlos, cederlos o venderlos. Y en el peor de los casos incluso matarlos.

Con la entrada en vigor el 29 de septiembre de la nueva Ley de Bienestar Animal, por supuesto que está última opción de sacrificar a los animales recién nacidos estará prohibido. Y en el caso de querer regalarlos o venderlos no será tan sencillo como hasta ahora.

Con la nueva ley en vigor, la actividad de cría de animales de compañía solo podrá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. En el caso como el que hablamos de que sea una cría puntual, de una camada el Artículo 53 -Cría de animales de compañía-, del capítulo 1 del título 3, -Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte-, señala que "los titulares de estos animales (los dueños)[...] que deseen realizar una actividad de cría no comercial, como la cría puntual u otras que se desarrollen reglamentariamente, deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía. Esta inscripción supondrá de forma automática el alta del titular en el Registro de Criadores de Animales de Compañía en la categoría correspondiente."

Por otro lado, una vez nazcan los cachorros estos deberán ser inscritos en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.

¿Puedo vender o regalar la camada una vez nazca?

Según el artículo 55, del título 1 del capítulo3, solo podrán vender perros, gatos o hurones las personas criadoras registradas, pero puesto que te tendrás que registrar una vez tu mascota se quede embarazada podrás vender tus animales sin necesidad de intermediarios. Eso sí, cuando los vendas estos deberán llevar un contrato escrito de compraventa con unas cláusulas mínimas reglamentarias.

Los vendedores deberán entregar a los animales en buen estado sanitario, con todos los tratamientos obligatorios según la edad y la especie. En el caso de perros y gatos tendrán que tener una edad mínima de dos meses. La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.

Queda prohibida la venta online o través de páginas web de segunda mano los animales. No obstante, si podrás anunciarlo a través de medios de difusión incluido Internet, pero será obligatorio que en el anuncio aparezca "el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso."

En el caso de que quieras regalarlos, pasa un poco igual, es decir según el artículo 58, del Capítulo, del Título 3, no podrás ceder o adoptar ningún animal que no esté identificado en los términos establecidos en la ley. Si el animal si está identificado correctamente, la cesión gratuita de cualquier animal de compañía deberá ir acompañado de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.

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