PENSIONES
El Tribunal de Justicia de la UE reconoce una indemnización a un padre que reclamaba el complemento de maternidad en su pensión
El TJUE ha dado la razón a un padre al que le rechazaron el complemento de maternidad en la pensión por discriminación de sexo.
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En primer lugar, el complemento de maternidad en la pensiónes una especie de plus que se creó en 2016 pensado para aquellas mujeres jubiladas que habían sido madre de dos o más hijos (bilógicos o adoptados) y que en consecuencia habían dejado de trabajar por el cuidado de estos.
Por ello, la Administración pensó en otorgar un suplemento por este motivo en las diferentes pensiones contributivas: jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Sin embargo, en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el complemento discriminatorio por razón de sexo, es decir, para los padres que optaban por alguno de estos tipos de pensión.
Sin embargo, no fue hasta 2021 cuando la legislación española permitió que aquellos hombres jubilados con dos o más hijos pudieran reclamar este incremento en la pensión entre 1 de enero de 2016 (fecha en la que se estableció el complemento por primera vez) y el 3 de febrero de 2021 (fecha de la sentencia del TJUE).
Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ordenado a España indemnizar a los padres que reclamaron judicialmente un complemento de maternidad en la pensión. Esto es debido a la reclamación de un padre que recibe una pensión de incapacidad permanente y es padre de dos hijos. Al pedir este complemento de maternidad a la Seguridad Social en 2020, que incrementaría un 5% su prestación, vio que se la denegaban.
Ante este rechazo, el afectado acudió a los tribunales y aunque finalmente le reconocieron el derecho a su pensión, este quiso que le pagaran todos los retrasos que le debían desde que en 2019 comenzara a cobrar la prestación de incapacidad permanente. Finalmente, el TJUE le ha dado la razón.
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