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Trámites que hay que hacer en el banco cuando una persona fallece
¿Sabes qué trámites debes hacer cuando un ser querido fallece? Aunque sean unos días duros es el momento de poner en orden todos los trámites administrativos y entre ellos sus finanzas.
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Tras el fallecimiento de un familiar o un ser querido, las semanas posteriores son sin duda las más difíciles de llevar y a las que nos tenemos que enfrentar en la vida. Sin embargo, además, de tener que convivir con la pérdida, existe la obligación de iniciar el proceso de herencia del difunto y uno de ellos es gestionar con las entidades bancarias las cuentas que la persona fallecida tenía.
Los herederos son los que deben iniciar este proceso y comunicar el fallecimiento de la persona a la entidad bancaria. Sin embargo, en ocasiones, pueden surgir dudas, por lo que a continuación, te explicamos cuáles son las más frecuentes.
Cómo actuar tras el fallecimiento
Según informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en su página web estos son los pasos que debes seguir para poder gestionar la cuenta del fallecido.
1. Lo primero que debes hacer cuando un familiar fallece es comunicar el fallecimiento al banco.
2. Posteriormente, comprueba las cuentas del fallecido. Si no sabes el número de cuentas que tenía, acude a Hacienda, ya que es el único lugar donde pueden proporcionarte ese dato.
3. Aclara si el fallecido era el único titular o era una cuenta conjunta. De esta forma, el banco bloqueará las cuentas de las que solo fuera titular el fallecido, en cambio, si fuese una cuenta conjunta, el banco debe dejar el resto de los fondos.
4. No olvides solicitar al banco el certificado de saldo a fecha del fallecimiento para tener un control sobre los fondos.
5. Una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones, debes iniciar los trámites para acceder a los fondos.
6. Cuando realices todos los trámites podrás acceder a la entidad a por el dinero tanto en efectivo como por transferencia a otra cuenta.
Tipos de cuentas bancarias que pudiera tener el fallecido
Para poder disponer del saldo que hay en la cuenta bancaria del fallecido el Banco de España establece que siempre dependerá del tipo de cuenta.
1. Único titular. En este caso para disponer del saldo de esta cuenta bancaria se necesita que todos los herederos autoricen este trámite para que sea uno de ellos quien gestione ese dinero.
2. Cuenta indistinta. El dinero pertenece a todos los titulares a partes iguales, es decir, aunque el titular haya fallecido se debe permitir al resto disponer de su parte de manera proporcional sin necesidad de autorización de los demás herederos.
3. Cuenta conjunta. Los demás titulares necesitan el consentimiento de todos los herederos del fallecido para poder acceder a los fondos.
Qué documentación presentar
Tal y como explica el Banco de España en su página web la documentación necesaria para poder gestionar la cuenta bancaria de una persona fallecida son las siguientes:
1. Certificado de defunción. Se trata de un documento que acredita el fallecimiento del titular de la cuenta y se debe solicitar en el Registro Civil del domicilio del fallecido dentro de las 24 horas siguientes a la defunción.
2. Certificado de últimas voluntades del fallecido. Este documento acredita que el fallecido dejó un testamento y en qué notario lo realizó. Puede solicitarse fácilmente en el Ministerio de Justicia durante los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.
3. Copia de testamento. En caso de que no exista testamento por escrito, los familiares deben presentar la declaración de herederos.
4. Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones. Depende de cada Comunidad Autónoma y se debe pagar dentro de los siguientes 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
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