PRESTACIÓN ECONÓMICA
¿Sería posible heredar la pensión de una persona que ha fallecido?
Normalmente la pensión finaliza cuando fallece el titular de la prestación económica, sin embargo, en ocasiones hay excepciones que sí permiten heredar la pensión de un fallecido temporalmente.
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Perder a un ser querido no es nada fácil, sin embargo, aunque sea un momento complicado es importante realizar una serie de gestiones administrativas lo antes posible. Uno de los trámites más comunes que hay que realizar si la persona fallecida era pensionista es ponerse en contacto con la Seguridad Social para anunciar la pérdida, pero ¿qué pasa con la pensión que cobraba esta persona?
Aunque el derecho de cobro de la pensión finaliza en principio con el fallecimiento de la persona, existen excepciones en las cuales sí pueden heredar otras personas. Si la familia del fallecido dependiera de la pensión económicamente, la Seguridad Social explica que existe una pensión en favor de los familiares. Se trata de una prestación económica que se concede a aquellos familiares que hayan convivido o dependido económicamente de la persona fallecida siempre y cuando reúnan una serie de requisitos, pero ¿cuándo puede solicitarse?
Según explica la Seguridad Social podrá solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento del ser querido. Eso sí, si la documentación se presenta después de 3 meses del fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad de 3 meses a la fecha de la solicitud.
Además, por norma general, el fallecimiento de un familiar puede generar el derecho a cobrar otras prestaciones como la de viudedad u orfandad y también las denominadas prestaciones por muerte y supervivencia.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los familiares?
1. Los familiares no deben tener derecho a una pensión pública.
2. Deben haber convivido con el fallecido 2 años antes de que falleciera.
3. Tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el fallecido?
1. Estar dado de alta en la Seguridad Social durante 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años o haber cotizado 15 años a lo largo de su vida laboral.
2. Si ha fallecido por consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no será necesario exigirle un periodo de cotización mínimo.
¿Quién puede recibir esta prestación?
1. Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre. Siempre y cuando en el momento del fallecimiento sean menores de 18 años o mayores con un grado de discapacidad permanente o gran invalidez.
2. Menores de 22 años que no trabajen o si se encuentran cotizando que no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
3. Madres y abuelas viudas, solteras o casadas siempre y cuando el fallecido fuese mayor de 60 años o estuviese incapacitado para trabajar.
4. Padres y abuelos con 60 años o incapacitados para trabajar.
5. Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
6. Hombres y mujeres de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados.
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