DISCRIMINACIÓN POR EDAD
Una sentencia del Supremo avala que los trabajadores mayores de 60 cobren peores indemnizaciones por despido
Una polémica sentencia avalada por el Tribunal Supremo que la ha calificado de "Objetiva, razonable y proporcionada" no deja de ser discriminatoria para los trabajadores mayores de 60.
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Todo comenzó cuando la empresa Elcogás de Puertollano en Ciudad Real tuvo que despedir a toda la plantilla de sus trabajadores, 140 personas se fueron a la calle. Previamente la empresa y los sindicatos habían pactado las indemnizaciones por el despido, sin embargo, estas indemnizaciones eran menores para aquellos trabajadores que tuvieran más de 60 años. Indignada ante esta discriminación por la edad y tras llevar casi treinta años en la empresa, una de las trabajadoras decidió llevar el asunto a los tribunales.
Sin embargo, en abril de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dio la razón a la empresa sobre las condiciones del despido. Tras presentar un recurso sobre esta sentencia, finalmente el 24 de enero el Tribunal Supremo lo desestimó alegando que no veía discriminación que una empresa pagara una indemnización menor a los mayores de 60 siempre que se garantizara la indemnización mínima legal.
Indemnizaciones para los trabajadores
Las indemnizaciones que se pactaron para los despidos eran superiores al mínimo legal. Actualmente hay que pagar 20 días de salario por año trabajado. Sin embargo, las indemnizaciones que ofreció la empresa eran de 26 días por año trabajado. En el caso concreto de esta mujer, su indemnización alcanzaba los 83.505 euros frente a los 66.804 que le corresponderían con la indemnización mínima por lo que tenía una mejora de de 16.701 euros.
Para los menores de 60 años la empresa les indemnizó con la correspondiente al despido improcedente además de una cuantía de 14.500 euros si el salario anual no llegaba a los 50.000 euros brutos anuales. En cambio, si el sueldo se situaba entre los 50.000 y 100.000 dieron una cantidad de 10.500 y finalmente 6.500 para aquellos entre 100.000 y 150.000 euros brutos anuales. Si se superaban los 150.000 euros anuales ya no recibían ningún tipo de dinero adicional.
Sentencia del Tribunal Supremo
Por todo ello Supremo argumentó: "se encuentra objetivamente justificado en la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la extinción de sus contratos de trabajo". Para los magistrados del Supremo además de que las indemnizaciones mejoraban lo mínimo legal, vieron que la empresa favorecía a los empleados que recibían un salario menor. Además, de que estos acuerdos de indemnizaciones fueron pactados entre la propia empresa y los sindicatos representantes de los trabajadores.
Finalmente, el Supremo señalaba que los mayores de 60 se encuentran ya próximos a su jubilación por lo que pronto podrán percibir las prestaciones de la Seguridad Social como la pensión. Señalando que "los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión".
Por tanto, "El sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado". Destacaba finalmente la sentencia.
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