CAMPAÑA DE LA RENTA
RENTA 2023-2024: Estos son los beneficios fiscales de tener familiares a cargo
La OCU presenta las ventajas económicas de convivir con ascendientes a cargo, así como los requisitos para poder beneficiarse
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El paso del tiempo resulta un aspecto inevitable en toda la población. Un envejecimiento paulatino que cada vez requiere una mayor atención. Muchos de ellos hasta el punto de necesitar un centro especializado en sus necesidades individuales. Sin embargo, no todas las familias pueden permitírselo. De ahí, que muchas opten por el cuidado en casa. No obstante, esto podría tener una serie de ventajas.
Al menos así lo explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). De acuerdo con su página web, las rentas consideradas mínimas para cubrir las necesidades personales y familiares básicas no pagan el Impuesto de Renta de Personas Físicas (IRPF). Unos mínimos que pueden aumentar en el caso de poseer más de un familiar a cargo. Por lo tanto, la propia OCU explica que existen tres cantidades distintas que varían en función de la Comunidad Autónoma.
Entre ellos, por cada ascendiente que cumpla los requisitos, se podrá aplicar un mínimo general de cuantía más o menos grande si ha cumplido los 75 años. Dicha cantidad puede incrementar si la persona posee una discapacidad de hasta un 65%. Del mismo modo, hay una última cantidad en el caso de tener una acreditación oficial que reconozca la necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o grado de discapacidad de más del 65%.
Para poder solicitar, la OCU señala que el familiar a cargo debe cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran: Ser mayor de 65 años a 31 de diciembre del ejercicio que se declara; no haber recibido rentas superiores a 8.000 euros anuales; declarar como cantidad máxima del IRPF 1.800 euros; convivir con el cuidador la mitad del año o más, con pruebas que lo demuestren oficialmente; y haber cumplido los 65 años en el caso de haber fallecido el ascendiente y haber convivido la mitad del tiempo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de su muerte.
Por lo tanto, la convivencia con un familiar no debe suponer un estrago económico, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.
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