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¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad?
Cuando una persona fallece son momentos difíciles, pero también es importante realizar una serie de trámites antes de que el tiempo transcurra. A continuación, te contamos quiénes pueden cobrar una pensión por viudedad.
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La Seguridad Social proporciona una serie de prestaciones para aquellas familias que han perdido recientemente a un ser querido. Es el caso de aquellas personas que han perdido a su cónyuge hace poco y que gran parte de los ingresos mensuales eran de la persona fallecida. Recientemente te contábamos en qué casos una persona divorciada tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad. Y, es que, ahora queremos contarte quiénes tienen derecho a solicitar esta prestación de la Seguridad Social.
Según establece la Tesorería en su sede electrónica podrán acceder a esta prestación de viudedad las siguientes personas.
1. El cónyuge y pareja de hecho. Si el fallecido y el cónyuge o pareja de hecho tuvieran hijos, el solicitante tendrá derecho a la prestación de viudedad. En caso de que no tuvieran hijos en común, el cónyuge deberá haber celebrado su casamiento como mínimo un año antes del fallecimiento.
2. Las parejas de hecho también podrán pedir esta pensión cuando acrediten una unión que supere los dos años, demostrar una convivencia de al menos 5 años previos al fallecimiento y no haber estado casado o separado con anterioridad.
3. Aquellas personas divorciadas o separadas judicialmente del fallecido que estaban recibiendo una pensión compensatoria en nombre de la persona fallecida. Podrán acceder a ella siempre y cuando la persona beneficiaria no se hubiese casado de nuevo y tampoco tuviera una pareja de hecho.
4. Personas mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión y cuyo matrimonio fuese más de 15 años.
¿Pueden los hombres cobrar esta pensión?
Como acabamos de mencionar podrán solicitarla tanto hombres como mujeres y siempre y cuando sean cónyuges o pareja de hecho.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar esta pensión?
1. Siempre y cuando el fallecido estuviese dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y hubiera cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años. De esta forma, la pareja del fallecido podrá acceder sin ningún problema. Sin embargo, en caso contrario, debería tener un periodo mínimo de cotización de 15 años.
2. El fallecido debe haber sido perceptor de una pensión de jubilación contributiva o tuviese derecho a ella, fuese pensionista por incapacidad permanente, tuviese riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad o riesgo durante la lactancia.
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