EN CASO DE FALLECIMIENTO

¿Qué gastos cubre un seguro de decesos?

En España es bastante común disponer de un seguro de decesos pero, ¿sabemos realmente qué gastos cubre?

Hombre con una rosa blanca en la mano durante un funeral

Hombre con una rosa blanca en la mano durante un funeraliStock

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Entre las coberturas que cubre un seguro de decesos se encuentran los gastos de sepelio. Hablamos de unos gastos que pueden llegar a suponer una carga importante para los familiares si fallece algún miembro. Las coberturas en materia de gastos de carácter funerario, es posible integrarla en el seguro de decesos. En esta clase de contrato, se garantiza el cumplimiento de las peticiones por parte del asegurado sobre la gestión del entierro.

Los costes de no tener seguro de decesos

En nuestro país, hay que tener claro que un entierro puede llegar a tener un coste que oscilará entre los 3.000 y los 6.000 €, y hay que recordar que de no tener seguro de decesos, donde las personas herederas de la persona fallecida van a tener que responsabilizarse de la cobertura de dicho gasto.

Los precios van a variar dependiendo de si estamos en una localidad o una capital provincial, que suele ser más caro. Lo habitual es que las compañías de seguros dispongan de distintas opciones en el mismo municipio, por lo que se debe confirmar el sitio de entierro cuando se contrate la cobertura.

En los gastos dese sepelio están incluidos los servicios de carácter funerario, una cobertura fundamental en los seguros de decesos, donde viene incluido el coste del féretro, tanatorio, las esquelas o el vehículo fúnebre.

De la misma forma, los servicios funerarios incluidos permiten poder elegir, la clase de prestación, funeraria, tanatorio, tipo de entierro, etc. Aunque esta clase de alternativas no va a influir de manera importante en el precio del seguro, es importante hablar claramente de las necesidades a la aseguradora, puesto que las pólizas van a ser personalizadas.

Los trámites de carácter administrativos

Otra de las ventajas de contar con una cobertura de fallecimiento es la solvencia en cuanto a los trámites administrativos, algo que se recomienda especialmente, hay que evitar que los herederos se tengan que ocupar de gestiones que van a añadir una mayor confusión y complicación en unos momentos tan dolorosos como estos.

Lo normal es que un seguro de decesos incluya lo siguiente:

  • Solicitud del certificado de defunción: se hace presencialmente en el Registro Civil la inscripción del fallecido o mediante correo ordinario.
  • Baja del libro de familia: después de obtenido el certificado médico de defunción, se debe actualizar en el Registro Civil.
  • Solicitud de la pensión de viudedad, orfandad, jubilación o de invalidez: este trámite se debe presentar en la sede de la Seguridad Social que corresponda.
  • Partidas de defunción y de testamento: se presenta el modelo 790 en las delegaciones territoriales del Ministerio de Justicia.
  • Baja de la Seguridad Social: es posible solicitarlas con el certificado de defunción.
  • Conclusiones sobre el seguro de decesos
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