PENSIONES
¿En qué consiste la pensión en favor de familiares?
Se trata de una prestación que proporciona la Seguridad Social a aquellas familias que dependían económicamente de la persona fallecida. A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos y la cuantía a recibir.
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La pérdida de una familiar es un momento difícil que sufre cualquier individuo, sin embargo, aunque cueste superarlo, es un momento muy importante para realizar todas las gestiones administrativas posibles. En ocasiones cuando fallece un familiar del cual se depende económicamente supone un reto y un problema para el resto de las personas que conviven junto a él, pero ¿existe alguna prestación para esta situación?
La respuesta es sí. Se trata de la pensión en favor de los familiares, una ayuda que proporciona la Seguridad Social a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
¿Cuáles son los requisitos exigidos?
1. El fallecido debe haber estado de alta en la Seguridad Social y haber cumplido 500 días interrumpidos en el periodo de 5 años antes de su fallecimiento o haber cotizado 15 años en toda su vida laboral.
2. En caso de que haya fallecido por un accidente o enfermedad laboral no se tendrá en cuenta el periodo de cotización.
3. Los familiares deben haber vivido 2 años con el fallecido, no haber recibido ninguna otra prestación y tampoco tener ingresos económicos superiores al salario mínimo interprofesional.
¿Cuándo se puede solicitar esta prestación?
Según explica la Seguridad Social podrá solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento del ser querido. La documentación debe presentarse lo antes posible, ya que, en caso de enviarla 3 meses después del fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad de 3 meses.
¿Qué cantidad podrá recibir?
La cuantía de esta prestación corresponde al porcentaje del 20% de la base reguladora que se modificará según la situación laboral del fallecido. En caso de viudedad aumentará al 52% siempre y cuando no haya hijos con derecho a pensión.
Se trata de una ayuda que se abona mensualmente y con dos pagas adicionales en los meses de junio y noviembre. Además, al tratarse de una prestación sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se establecen una serie de cuantías mínimas que se revaloriza al comienzo de cada año.
¿Esta prestación se puede extinguir?
Esta prestación puede llegar a extinguirse en algunos casos. Si se trata de hijos o hermanos de pensionistas, perderán la pensión una vez que contraigan matrimonio, fallezcan o se comprueba que el causante no ha fallecido. En el caso de nietos y hermanos del causante dejarán de ser beneficiarios si cumplen una edad mínima o contraen matrimonio.
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