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¿En qué casos me pueden quitar la pensión de incapacidad permanente?
En ocasiones el tribunal médico puede realizar una revisión a aquellas personas que reciben una prestación por incapacidad permanente. A continuación, te explicamos en qué supuestos te pueden quitar la pensión por incapacidad.
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Si tienes una pensión por incapacidad permanente a causa de un accidente o una enfermedad debes ser precavido y estar atento, ya que la Seguridad Social puede suspender temporalmente o incluso quitártela por completo si cometes ciertas infracciones.
Según establece el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su página web se puede producir una revisión de la incapacidad mientras el beneficiario no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación. Por ello, el grado de incapacidad puede confirmarse, aunque también modificarse. En algunas ocasiones aumenta, mientras que en otras llega a extinguirse por completo. Un tribunal médico se encarga de realizar estas revisiones y analizar la situación del individuo que tenga asignado una incapacidad permanente.
De esta forma, esto no significa que la vayas a cobrar eternamente y sin condiciones, por lo que resulta necesario cumplir una serie de requisitos para mantenerla y no perderla.
Cuándo te pueden quitar la pensión por incapacidad permanente
Tal y como señala la Seguridad social:
1. Se extinguirá la pensión una vez que el trabajador cumpla la edad de jubilación. En este caso, la prestación que le corresponde es diferente, por lo que pasará a cobrar la pensión de jubilación y no por incapacidad.
2. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
3. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el tratamiento prescrito durante la situación de incapacidad permanente sin causa razonable.
4. Cuando el beneficiario rechace o abandone los tratamientos de readaptación y rehabilitación sin ninguna causa justificable.
5. Si el tribunal médico realiza una revisión y aparece como resultado la curación de la enfermedad.
6. Por fallecimiento del beneficiario.
En caso de que consideres injusta la resolución realizada por la Seguridad Social puedes reclamar ante este organismo reuniendo toda la documentación que acredite realmente tu situación. Para ello, debes acceder a este apartadode la sede electrónica o visitar presencialmente alguna de las oficinas de la Seguridad Social con cita previa.
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