BRECHA DE GÉNERO

¿Puedo cobrar la ayuda de los 425 euros por hijo en mi pensión de jubilación?

Hablamos del complemento para reducir la brecha de género que entró en vigor en 2021 y que pueden solicitar algunos pensionistas con hijos cumpliendo ciertos requisitos. Te contamos en qué consiste.

Pensión

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El 3 de febrero de 2021 se publicó en elBOE el cambio sobre este nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

En principio este complemento va destinado a las mujeres que hayan sido madres de uno o más hijos biológicos o adoptados. Sustituye al complemento de maternidad por aportación demográfica y en principio quiere reparar el posible perjuicio laboral en el caso de las mujeres que en su día asumieron el papel de cuidadoras y dejaron su carrera profesional apartada. No obstante los hombres también la podrán solicitar si cumplen algunos requisitos.

Para poder beneficiarse de este complemento los hombres y mujeres con uno o más hijos registrados en el registro civil y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. En caso de jubilación parcial este complemento podrá solicitarse cuando se acceda a la jubilación plena.

La cuantía de este complemento variará dependiendo de la ley de presupuestos generales del Estado de cada año. Este 2023, el importe por cada hijo al mes es de 30,40 euros. Lo que serían unos 425,60 por por hijo al año ya que además de los 12 meses habría dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Se puede solicitar hasta un máximo de cuatro hijos.

Este complemento solo podrá recibirlo uno de los dos progenitores.

En qué casos pueden solicitarlos los hombres

Según la web de la Seguridad Social para que un hombre tenga acceso a este complemento debe cumplir los siguientes requisitos.

Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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