PENSIONES
¿Me pueden embargar la pensión de jubilación o la de viudedad?
Quizá puedas pensar que este tipo de prestaciones como la pensión de jubilación, la de incapacidad permanente o la de viudedad están totalmente blindadas una vez se conceden, sin embargo, hay casos en las que podrían estar sujetas a embargo.
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Cuando terminamos nuestra vida laboral, dejamos de percibir un salario y comenzamos a recibir una pensión de jubilación, que esta puede ser contributiva o no contributiva.
Las pensiones no contributivas las gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), sin embargo las pensiones de jubilación contributivas se gestionan a través de la Seguridad Social. Es en estos casos cuando la pensión puede ser embargable si se tiene algún tipo de deuda y la Agencia Tributaria lo considera oportuno, sin embargo, hay algunas excepciones. Según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que podemos ver en el BOE: "Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)". Por lo tanto, no se podrá embargar todas aquellas pensiones que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que este año son 1080 euros mensuales.
Por tanto, como no las pensiones no contributivasno suelen llegar al SMI son pensiones inembargables.
Además, de la pensión de jubilación, otro tipo de pensiones como pueden ser la de viudedad, incapacidad permanenteu orfandad también podrían ser embargadas si hubiera alguna irregularidad.
Por otro lado, dependiendo de la cantidad de dinero que se cobre en la prestación el porcentaje de embargo irá aumentando. Si la prestación que se reciben está entre los 1.080 y los 2.000 euros se podría embargar hasta un 30% de esa pensión. O llegar hasta el 90% si se superaran los 5.000 euros.
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