HERENCIAS

¿Se puede solicitar una prórroga para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Si has recibido recientemente una herencia debes saber que tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un plazo de seis meses, pero ¿qué sucede si necesitas más tiempo para abonar el impuesto?

Personas mayores preocupadas

Personas mayores preocupadasiStock

Publicidad

Aunque recibir una herencia en un principio puede ser algo beneficioso, debes saber que tienes que pagar una serie de impuestos según en la Comunidad Autónoma que residas. Se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un importe que debes pagar por el valor total de la herencia incluya o no los bienes inmuebles.

De hecho, según establece laLey 29/1987, de 18 de diciembre, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene un porcentaje que va desde el 8,65% al 34% y que posteriormente hay que añadirle las bonificaciones de cada una de las comunidades autónomas.

Además, a la hora de pagarlo, se debe tener en cuenta de que el tributo siempre debe abonarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido. Se tendrá en cuenta la que haya sido su residencia habitual en los últimos 5 años, independientemente de la localización en la que se encuentran los bienes.

¿Cuándo se debe pagar este impuesto?

Este impuesto debe pagarse en un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del difunto. Los herederos deberán presentar la declaración ante la Agencia Tributaria que les corresponda, pero ¿qué sucede cuando no puedes pagarlo?

No debes preocuparte porque puedes pedir una prórroga para pagar el Impuesto de Sucesiones, pero siempre y cuando lo realices en una serie de plazos. Para ello, los herederos deberán enviar la solicitud de este impuesto en los cinco meses siguientes al fallecimiento del difunto. En caso de que transcurra este tiempo y no hayas realizado ninguna solicitud, debes saber que no se concederá ningún tipo de prórroga.

Persona mayor
Persona mayor | Pexels

¿Cómo presentar la prórroga?

La solicitud de prórroga los herederos deberán solicitarla de manera presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, en la Administración General del Estado, en Correos, incluso en los propios Ayuntamientos municipales o de forma online a través de la página web oficial de la Agencia Tributaria.

¿Cuánto dura la prórroga?

La duración de este plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de seis meses y se contará a partir de la fecha en la que finalicen los seis meses que establece la ley para pagarlo.

Eso sí, debes saber que, en caso de aumentar los días, deberás abonar una serie de intereses de demora por los días prolongados. Por esta razón, es recomendable que intentes pagarlo en los plazos que marca la ley para evitar abonar más cantidad de la que deberías.

Hablando en Plata» Economía

Publicidad