HERENCIAS
¿Se puede heredar una deuda?
La respuesta rápida es que sí, se puede heredar una herencia, sin embargo, de acuerdo con el Código Civil, aceptar la herencia a beneficio de inventario o rechazarla son algunos de los métodos que evitará que sus descendientes beneficiarios se arruinen. Te damos más detalles.
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Tras la muerte de un ser querido, existen diversos trámitesa los que sus más allegados deben enfrentarse. Por un lado, el trámite emocional, es decir, ese momento de tristeza y luto tras la pérdida; pero, por otro lado, se encuentra el trámite económico. Concretamente, la herencia, un proceso que puede ser realmente complicado si no se gestiona correctamente.
En ese sentido, resulta bastante habitual que no se conozca los pasos a seguir para poder llevarlo a cabo, como liquidar impuestos, pedir el certificado de defunción y el de últimas voluntades, el título sucesorio de la persona, acudir al notario..., todo un laberinto burocráticoal que también se le añade un aspecto que pasa muchas veces desapercibido para la mayoría de los herederos.
Y es que se piensa que ser heredero significa recibir y disfrutar de los bienes del fallecido, o lo que es lo mismo, sus ganancias y sus activos. No obstante, el artículo 659 del Código Civil aclara que la herencia comprende “todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”.
Esto significa que los descendientes no sólo heredan los bienes, sino también las deudas. En este caso, les corresponde asumir ciertas responsabilidades que la persona fallecida ha dejado pendiente y que, en el peor de los casos, puede poner en peligro nuestropatrimonio.
Cómo evitarlo: Aceptación herencia a beneficio de inventario
Es por ello, que existen dos métodos que librará de cargas a los sucesores y le perjudique lo menos posible. En primer lugar, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.Se trata de un mecanismo a través del cual el heredero queda eximido de pagar las deudas que sobrepasen el valor de la herencia.
Por tanto, y de acuerdo con el artículo 101 del Código Civil, “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido”. Asimismo, añade que el beneficiario“podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto”. Esto último posee especial importancia, ya que significa que el sucesor tiene el derecho a informarse sobre los bienes, así como las cargas que quedan a su cargo antes de aceptar su papel como heredero y arriesgar su patrimonio al hacerlo.
“Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido”
No obstante, esto no supone que sólo se pueden aceptar los bienes de la herencia. En ese sentido, se refiere a que el heredero responderá al pasivo hereditario exclusivamente con bienes y derechos de la propia herencia. Por lo que, si al saldar la deuda sigue habiendo bienes existentes, este podrá disponer de los mismos. Por el contrario, si se agotan antes de saldar la deuda, el heredero no recibirá nada, pero tampoco responderá al resto de la deuda con su patrimonio.
La Renuncia
Por otro lado, es una situación habitual que los familiares y allegados de la persona fallecida conozcan su situación patrimonial. Si bien es cierto que no tienen por qué conocer la información al detalle, pueden saber si el fallecido poseía más activos que pasivos o viceversa. De esta manera, los herederos pueden tomar una decisión conforme, incluso rechazarla .
Es por eso que otro de los métodos empleados es la renuncia. En ese sentido, todo heredero posee el derecho a elegir entre tres opciones: aceptar la herencia, renunciar o reservarse el derecho a liberar. Cualquiera de las tres opciones por las que se incline deberá ser notificada demanera oficial,acudiendo ante notario y manifestando en escritura pública su voluntad de aceptarla a beneficio de inventario o rechazarla.
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