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Plan de pensiones: ¿qué sucede cuando el titular fallece?
Tener las ideas claras y ser previsor de cara a la jubilación para tener una vida estable es fundamental, por esta razón, muchas personas invierten dinero en un plan de pensiones, pero ¿qué sucede cuando el titular fallece?
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Disfrutar de una situación económica estable cuando finaliza la trayectoria laboral es uno de los objetivos más deseados por gran parte de los futuros pensionistas. De hecho, recientemente te contábamos que una buena idea es el plan de pensión. Y, es que, se trata de un producto de ahorro e inversión a largo plazo que consiste en ingresar dinero periódicamente e invertirlo en mercados monetarios. Una alternativa que permite a las personas jubiladas tener un dinero ahorrado y asegurado, pero ¿qué sucede con el dinero de este plan de pensión cuando el titular fallece?
Antes de todo es fundamental saber que los planes de pensiones se pueden heredar y cuando el titular fallece se tiene que tener en cuenta lo establecido en el contrato firmado. Los beneficiarios de recibir esta cantidad de dinero serán aquellos que han sido designados en el momento de formalizar el contrato.
¿Qué ocurre con el dinero?
1. Los beneficiarios que aparecen en el contrato y que han sido asignados por el titular, recibirán el dinero acumulado en forma de derechos económicos y podrán disponer de esta cantidad de forma inmediata.
2. En caso de que el titular no hubiese especificado en el contrato quiénes son los beneficiarios, en el momento de su muerte, los herederos que figuren en su testamento serán a quienes se les comparta estos bienes.
3. Eso sí, existen situaciones en las que el titular de un plan de pensión no ha designado herederos y tampoco ha realizado un testamento. En este caso, la herencia seguirá el siguiente orden: cónyuge, hijos, padres y resto de descendientes.
¿Qué documentos tengo que presentar?
1. Una solicitud de prestación por fallecimiento del titular.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los herederos y del fallecido.
3. Certificado original de defunción.
4. Documento que acredite quiénes son los beneficiarios de dicha cantidad, ya sea a través del testamento o de las últimas voluntades.
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