A PAGAR O A DEVOLVER
Pensionistas y mayores de 52 con subsidio: ¿Están obligados a hacer la declaración de la Renta 2022- 23?
¿Tienes claro si estás obligado a presentar o no la Declaración de la Renta? Si eres pensionista o recibes el subsidio para mayores de 52 años que aún no están en edad de jubilarse, esta información te interesará.
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En pocas semanas, concretamente el 11 de abril, comienza la campaña de la Renta 2022- 2023 con interesantes novedades para los contribuyentes.
Para empezar, se eleva la cantidad de ingresos que te obliga a presentar la declaración cuando tienes más de un pagador. Hasta el año pasado, podrías librarte del trámite siempre y cuando habieras ganado menos de 14.000 euros, independientemente de la procedencia de los pagos. Este año, la cifra se eleva a los 15.000 euros.
La medida supone un alivio para aquellas personas con ingresos bajos cuyas retenciones durante el año habían sido mínimas.
Un ejemplo claro son las personas que perdieron su empleo en 2022 y comenzaron a cobrar a partir de ese momento algún tipo de subsidio. Tanto la prestación por desempleo como la ayuda para mayores de 52 años están sujetas a una retención mínima, y posiblemente se quede corta con respecto al ingreso anual total en los casos en los que han existido dos pagadores.
¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta si cobro la ayuda para mayores de 52?
Si a lo largo del año nuestro ingreso no ha superado los 456 euros mensuales correspondientes al subsidio de los mayores de 52 años, podremos despreocuparnos, porque al final del año fiscal la cantidad percibida estará muy por debajo de esos 15.000 euros, y por lo tanto no deberemos nada al fisco.
Sin embargo, si la suma total de nuestros ingresos superan esa cifra, porque hayamos cobrado un salario mayor los primeros meses del año y la ayuda sólo en los últimos, es probable que las cuentas no nos favorezcan. A falta de situaciones personales que desgraven (hipotecas anteriores a 2013, planes de pensiones antiguos, niños pequeños a cargo, familias monoparentales, etc.), es probable que la cantidad retenida haya sido menor a la correspondiente y nos toque pagar ahora lo que no pagamos mes a mes.
Recuerda que, en función de la cantidad anual ingresada, te corresponde el pago de un mayor o menor porcentaje de IRPF. La empresa en la que finalizaste la relación laboral pudo retenerte lo que correspondía hasta el momento en que saliste de la empresa, pero nadie estará pendiente más que tú mismo de lo que te corresponde aportar el resto del periodo.
¿Tienen que hacer la Declaración de la Renta los jubilados?
Ocurre como con el resto de cotizantes: dependerá de cuánto cobres de pensión.
Si no recibes ningún ingreso adicional a la pensión mínima, estarás exento de presentar la Renta 2022- 2023, a no ser que te encuentres en una situación similar a la que describimos en el caso de los beneficiarios de la ayuda de mayores de 52:
Si te jubilaste el año pasado y buena parte de los meses estuviste cobrando un sueldo más alto, deberías echar cuentas. Sólo te librarás del trámite si tu base imponible no supera la barrera los 15.000 euros.
En todo caso, siempre es conveniente echar un vistazo al borrador, comprobar cuánto puedes desgravarte y ver si te sale a cuenta presentarla de todos modos. Si tus ingresos te permiten estar exento y el borrador te sale a pagar, podrás decidir no presentarla.
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