JUSTICIA TRIBUTARIA

Hacienda ya ha pagado su deuda con los jubilados que aportaron a las mutualidades, devolviendo 708 millones

Esta devolución corresponde a los últimos cuatro años no prescritos (2019-2022), y los afectados ya han empezado a recibir su dinero, debido a un erro de la Agencia Tributaria.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria Euorpa Press

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La Agencia Tributaria está corrigiendo un error histórico que afectó a muchos jubilados que cotizaron en antiguas mutualidades laborales. Estos jubilados habían sido perjudicados por una cotización incorrecta del 100% en lugar del 75%. Durante la campaña de la renta 2023, que concluyó el 1 de julio, los jubilados pudieron reclamar las cantidades correspondientes a los últimos cuatro años no prescritos, es decir, de 2019 a 2022.

Hasta junio, Haciendo ya ha devuelto 708 millones de euros, en parte debido a este ajuste en el IRPF y a resoluciones judiciales favorables. Estas devoluciones afectan principalmente a mutualistas jubilados, en su mayoría del sector bancario, quienes no pudieron deducir sus aportaciones a mutualidades laborales en la base imponible del IRPF en su momento.

El error salió a la luz gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que favoreció a un jubilado bancario. Este jubilado argumentó que parte de su pensión, vinculada a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre 1969 y 1979, no debía tributar en el ISPF. Este fallo ha abierto la puerta a que unos 4,8 millones de pensionistas de mutualidades puedan beneficiarse de una reducción en los rendimientos del trabajo por las partes de sus pensiones derivadas de aportaciones no deducidas correctamente.

Además, la Agencia Tributaria ha contabilizado una devolución extraordinaria de más de 707 millones de euros en el Impuesto sobre Sociedades, relacionada con una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales algunas medidas del real decreto-ley aprobado en 2016 por el Gobierno de Mariano Rajoy. Estas medidas afectaban la compensación de bases imposibles negativas, las deducciones por doble imposición y la integración de deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores.

Este fallo del Tribunal Constitucional subraya que tales modificaciones no pueden introducirse vía real decreto-ley, afectando principalmente a grandes empresas y algunos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

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