NUEVO AJUSTE
Las fechas clave en las que se permitirá ajustar la cuota de autónomos durante el año según ingresos
La Seguridad Social ofrece esta flexibilidad para que las cuotas se adapten mejor a los beneficios reales de cada trabajador por cuenta propia.
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Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales en 2023, los autónomos pueden ajustar sus cuotas en función de los beneficios que obtengan a lo largo del año. Este sistema, que incluye 15 tramos con bases de cotización máxima y mínima, permite realizar hasta seis cambios anuales para evitar desajustes en las cuotas de autónomos. La Seguridad Social ha establecido seis fechas clave a lo largo del año en las que se pueden solicitar estos cambios:
- 1 de marzo: Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo: Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio: Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre: Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre: Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente: Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Los autónomos que deseen modificar su base de cotización pueden hacerlo a través de la plataforma Importass, siempre que estén dados de alta antes del 1 de enero de 2024 y comuniquen su cambio antes del 31 de agosto de 2024 para evitar regularizaciones inesperadas. Esta medida es especialmente útil para aquellos cuyos ingresos varían significativamente a lo largo del año, permitiendo ajustar la cotización y evitar pagar de más o de menos.
El proceso de regularización se lleva a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en función del promedio de los beneficios netos anuales, tomando como referencia la información tributaria. Aquellos autónomos que no adapten su base de cotización dentro del plazo, verán sus cuotas ajustadas conforme a sus rendimientos reales.
Dos colectivos quedan fuera de este sistema: los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y ciertos trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Para el resto, la flexibilidad en la cotización busca una mayor equidad y adaptación a la realidad económica de los autónomos.
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