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¿Existe un límite de edad para solicitar la pensión de incapacidad permanente?

Es el Tribunal Médico quien se encarga de conceder esta ayuda económica a aquellas personas que sufren un accidente o padecen de una enfermedad que no les permite realizar su trabajo profesional. A continuación, te explicamos, si existe un límite de edad y en qué ocasiones te pueden quitar esta prestación.

Pensión por incapacidad permanente

Pensión por incapacidad permanenteiStock

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Si has sufrido un accidente o padeces de una enfermedad debes saber que puedes acceder a la pensión por incapacidad permanente. Se trata de una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores si una vez el paciente recibe el alta y no puede desarrollar ninguna actividad de trabajo. Recientemente, te contábamos en Hablando en Plata que existe la posibilidad de que te suspendan temporalmente o incluso te quiten por completo esta ayuda económica en caso de cometer una infracción.

Y, es que, ahora te traemos la edad límite para poder solicitar esta pensión. La incapacidad del trabajador siempre será valorada por un Tribunal Médico, quienes normalmente niegan esta ayuda económica por no superar ciertos requisitos.

Hace poco entró en vigor la nueva Ley de Empleo, donde se establecieron dos normas en cuanto a esta pensión. La primera de ellas es que a toda persona que cobre una pensión por incapacidad permanente se le reconocerá automáticamente la discapacidad de al menos el 33%. Y, por otro lado, tendrán que contar con un personal capacitado para atender las necesidades de las personas con discapacidad.

¿Hay límite de edad para recibir la pensión por incapacidad permanente?

La respuesta es sí, existe un límite para seguir cobrando la pensión por incapacidad permanente. De hecho, una vez que se llegue a la edad de jubilación, a día de hoy siendo de 66 años y 4 meses, automáticamente dejará de recibirla.

Pensión por incapacidad permanente
Pensión por incapacidad permanente | iStock

¿Cuándo te pueden quitar la pensión por incapacidad permanente?

Tal y como señala la Seguridad social:

1. Se extinguirá la pensión una vez que el trabajador cumpla la edad de jubilación. En este caso, la prestación que le corresponde es diferente, por lo que pasará a cobrar la pensión de jubilación y no por incapacidad.

2. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.

3. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el tratamiento prescrito durante la situación de incapacidad permanente sin causa razonable.

4. Cuando el beneficiario rechace o abandone los tratamientos de readaptación y rehabilitación sin ninguna causa justificable.

5. Si el tribunal médico realiza una revisión y aparece como resultado la curación de la enfermedad.

6. Por fallecimiento del beneficiario.

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