CAMAPAÑA RENTA 2023-2024
¿Estoy obligado a hacer la declaración de la Renta si no tengo trabajo?
No solo el salario es determinante para realizar la declaración de la renta. Este tipo de tributación tiene en cuenta otros tipos de ingresos no solamente el rendimiento del trabajo.
Publicidad
El próximo 1 de abril dará comienzo la campaña de la renta de este año, donde deberemos presentar el ejercicio fiscal del 2023. Lo habitual es que la mayoría de las personas que reciben algún tipo de ingreso deban realizar la declaración de la renta, sin embargo, hay algunas excepciones ya que para empezar si no llegas al mínimo exento no tienes la obligatoriedad de hacer la declaración. Esto incluye no solo el salario sino también otro tipo de prestaciones como por ejemplo la de jubilación, u otro tipo de rentas.
Este año el mínimo exento de un único pagador está situado en 22.000 euros es decir, si con tu salario, prestaciones o rentas no llegas a este mínimo anual, no estarás obligado a presentar la declaración. Este mínimo baja hasta los 15.000 en el caso de tener más de dos pagadores. Esta es una de las novedades de este puesto que el mínimo durante 2022 estaba marcada en 14.000 euros.
No obstante, como os explicamos para hacer la declaración de la renta correctamente no solo depende de los rendimientos del trabajo, esta también debe reflejar otros rendimientos como subvenciones, rentas, patrimonio inmobiliario o incluso si se tienen letras del tesoro. Esto también tiene un límite que se debe respetar.
Según la propia Seguridad Social los Rendimientos íntegros del capital inmobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, tienen el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Por otro lado, las Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, tienen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Exentos a declarar
Como ya hemos comentado todas las personas que perciban algún tipo de ingreso o renta que no superen los límites indicados no tendrán que declarar. Tampoco lo tendrán que hacer aquellas pensiones de la Seguridad Social de Incapacidad Permanente Absoluta o gran invalidez, las becas para cursar estudios, etcétera. Tampoco algunas rentas obtenidas por algunas loterías y apuestas regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.
Publicidad