AYUDAS PARA DESEMPLEADOS

Estos son los requisitos actuales para acceder a la jubilación anticipada si estás en el paro

Esta ayuda permite a los desempleados cotizar hasta alcanzar la edad legal de retiro, mejorando la estabilidad financiera en su jubilación y ofreciendo una red de seguridad.

El SEPE ofrece un subsidio para mayores de 52 años en paro que cotiza para la jubilación anticipada

El SEPE ofrece un subsidio para mayores de 52 años en paro que cotiza para la jubilación anticipadaPexels

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Perder el empleo en los años previos a la jubilación puede ser un golpe devastador tanto económicamente como en términos de las pensiones futuras. Para mitigar este impacto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) proporciona un subsidio específico para personas mayores de 52 años, el cual puede recibirse de forma continua hasta alcanzar la edad legal de jubilación.

Este subsidio destaca por ser el único que cotiza para la jubilación. El SEPE realiza aportaciones al 125% de la base mínima de cotización vigente, que actualmente es de 1.166,70 euros mensuales, resultando en una base de cotización de 1.458,37 euros mensuales. Esto representa una ventaja significativa para los beneficiarios, aunque puede no ser suficiente para aquellos que tenían cotizaciones más altas antes de quedar desempleados.

Hasta marzo de 2019, los beneficiarios del subsidio debían aceptar la jubilación anticipada si cumplían los requisitos, lo cual resultaba en la pérdida de ciertos derechos. Sin embargo, con la reforma del artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores ahora pueden elegir entre continuar recibiendo el subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación o acogerse a la jubilación anticipada. La Seguridad Social permite la jubilación anticipada tanto para personas en alta como en situaciones asimiladas, incluyendo el desempleo legal.

Requisitos para la jubilación anticipada por desempleo

Para la jubilación anticipada por desempleo, es posible adelantar hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria:

  • A partir de los 61 años (si ha cotizado 37 años y seis meses)
  • A partir de los 62 años y dos meses (si ha cotizado menos de 37 años y seis meses).

Así si se encuentra percibiendo el paro y llega a esta edad ya estaría en condiciones de poder jubilarse de forma anticipada.

Además, se han de cumplir ciertos requisitos, como estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud, acumular de 33 años cotizados de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 o estar en una situación asimilada al alta, es decir, estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social. Por último, el cese en el trabajo ha de deberse a alguna de las siguientes causas:

  • Ser despedido por un ERE o un despido por causas económicas.
  • Por extinción del contrato de trabajo por resolución de un Juzgado de lo Mercantil.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cuando se produzca la extinción del contrato en situaciones de víctima de violencia de género
  • Por causa de fuerza mayor.

Algunos desempleados podrían optar por la jubilación anticipada si la pensión es superior al subsidio para mayores de 52 años, mientras que otros podrían preferir continuar con la ayuda y evitar reducciones en su pensión futura esperando hasta la jubilación ordinaria.

El subsidio para mayores de 52 años ofrece una cobertura considerable al cotizar sobre una base mayor, lo cual puede influir positivamente en el cálculo de la pensión futura, garantizando una mayor estabilidad financiera durante la jubilación. Las reformas en la Ley General de la Seguridad Social han proporcionado nuevas posibilidades para quienes están cerca de la jubilación, ofreciendo flexibilidad y opciones adaptadas a sus necesidades individuales, mejorando la protección social y asegurando un tránsito más suave hacia la jubilación para los trabajadores mayores.

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