JUBILACIÓN ANTICIPADA
Estos son los casos en los que podrás jubilarte a los 60 años
La Seguridad Social permite adelantar la jubilación a los 60 años a aquellos trabajadores que cumplan una serie de requisitos
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La jubilación se ha convertido en el objetivo a seguir de gran parte de los españoles. Toda una vida de trabajo que más tarde se recompensará mediante una pensión en base a lo cotizado. De acuerdo con la Seguridad Social, la edad legal para la jubilación ordinaria se encuentra en los 66 años y seis meses para aquellos trabajadores que cuenten menos de 38 años cotizados. No obstante, esa franja de edad puede reducirse si se cumplen una serie de requisitos.
Y es que la propia administración permite la posibilidad de jubilarse de forma anticipada a aquellos ciudadanos que hayan ejercido un determinado tipo de trabajo a lo largo de su vida. Concretamente, explican que “la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”.
Por lo tanto, entre esas profesiones, se incluyen a los trabajadores del Estatuto Minero, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, policías locales, así como miembros de la Ertzaintza en el País Vasco y los Mossos d’Esquadra en Cataluña, entre otros. No obstante, el Gobierno ya está trabajado para incluir nuevos grupos de profesión en este listado, como guardias civiles y policías nacionales, considerándolas profesiones de riesgo.
Para ello, la Seguridad Social establece que “se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo”.
Por lo tanto, los requisitos de acceso a la jubilación anticipada pueden variar en función de las condiciones individuales de cada grupo de profesión, contemplado por la Seguridad Social para esta modalidad.
Aun así, cabe destacar que, en la mayor parte de los casos, para optar al 100% de la pensión hay que llegar a la edad de jubilación ordinaria. Aunque posee ciertas excepciones. Dependiendo del tipo de actividad que realice, puede haber ciertos grupos que pueden cesar su trabajo hasta más de 6 años antes de la edad ordinaria. Todo ello, siempre que hayan cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social.
Uno de los grupos excepcionales son las clases pasivas del Estado. Se tratan de un régimen especial de la Seguridad Social al que pueden acogerse ciertos funcionarios, como militares, expresidentes y exministros del gobierno, entre otros. A pesar de que, actualmente se encuentra extinta, los funcionarios que se incorporaron al sistema antes del 1 de enero 2011 aún pueden gozarlo, siempre y cuando hayan realizado al menos 30 años de servicio al Estado.
Otra de las excepciones son los ceses involuntarios. En ese sentido, los trabajadores que hayan sido despedidos pueden acogerse a la jubilación anticipada en el caso de cumplir una serie de requisitos: tener cuatro años menos que la edad ordinaria de jubilación; acreditar al menos 33 años de cotización previa y que, al menos dos de ellos se encuentren dentro de los 15 años anteriores al cese de empleo; estar inscrito como demandante de empleo al menos durante seis meses; y que el motivo del despido sea por una reestructuración empresarial.
De esta manera, ciertos grupos de trabajadores podrán jubilarse unos años antes de forma excepcional al resto de la población española.
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