¡TENLO EN CUENTA!
Estos son los cambios que deben comunicar los pensionistas a la Seguridad Social para no perder su pensión
Existen una serie de aspectos que deben tenerse en cuenta para evitar perder la pensión, por ello, en Hablando en Plata, te contamos en qué situaciones debes aportar documentación a la Seguridad Social.
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Una vez llegada a la edad de jubilación todos los trabajadores buscan que la cuantía de su pensión sea la más alta posible. De hecho, hace poco te contábamos cuál es el mejor mes para solicitar la pensión de jubilación. Y, ahora queremos explicarte el aviso que ha dado la Seguridad Social sobre los datos que deben comunicarse cuando se realiza un cambio para no perder la pensión.
No debes preocuparte porque explican que "los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación a la Entidad gestora de su pensión, normalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)".
Sin embargo, se tendrá que comunicar de una serie de cambios a la Seguridad Social sobre aquellas variaciones que se vayan a realizar, pero ¿qué clase de aspectos? Tal y como detalla la Seguridad Social se debe realizar en los siguientes casos:
1. En caso de cambiar el domicilio, residencia habitual o física tendrás que notificarlo sin falta.
2. Si inicias una actividad laboral también tendrás que informar sobre ello.
3. Aquellas personas que cobren otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras también deberás notificar sobre ello a la Seguridad Social porque estás modificando la situación económica.
4. Por último, en caso de que haya un cambio en la situación familiar, es decir, un nacimiento, un fallecimiento o un nuevo estado civil, deberás informarlo sin falta para evitar perder la pensión.
Esto no es todo, aquellos pensionistas que cobran la prestación en España, pero que residen en un país extranjero, también tendrán que presentar un justificante original de vivencia para mantener la prestación en vigor. Un trámite que debe realizarse cada año dentro del primer trimestre natural.
Además, las personas que residen en el extranjero tendrán que presentar su fe de vida y que será remitida a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión. Para obtenerlo deberá realizarse mediante acta notarial de presencia o en los Registros Civiles Consulares. También podrá solicitarse en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del país donde se resida.
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