BENEFICIO POR VIUDEDAD
Estas son las nuevas condiciones para acceder a la pensión de viudedad en 2024
El Gobierno actualiza los requisitos para que cónyuges y parejas de hecho puedan recibir la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del causante.
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El acceso a la pensión de viudedad en España está condicionado a una serie de requisitos específicos que buscan asegurar la estabilidad económica del cónyuge o pareja de hecho tras el fallecimiento del causante. En la nueva normativa para 2024, se especifican detalles clave sobre la duración del matrimonio, la convivencia en parejas de hecho y excepciones aplicables para garantizar el derecho a esta prestación.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece que para ser beneficiario de la pensión de viudedad, el solicitante debe haber sidocónyuge legítimo del fallecido, sin haberse vuelto a casar ni haber formado una nueva pareja de hecho. Para quienes atravesaron situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el derecho a la pensión estará sujeto a si el solicitante tenía asignada una pensión compensatoria o indemnización conforme a los artículos 97 y 98 del Código Civil.
Excepciones y circunstancias especiales
Existen excepciones para los casos en los que no se recibe pensión compensatoria. Por ejemplo, si la persona fue víctima de violencia de género durante la separación, tiene más de 50 años en el momento del fallecimiento del causante o existen hijos comunes del matrimonio, el derecho a la pensión se mantendrá. Además, se deben cumplir condiciones adicionales como que el divorcio o separación judicial se haya producido antes del 1 de enero de 2008, y que no hayan transcurrido más de diez años entre esa fecha y el fallecimiento, además de que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
Para aquellos que estaban unidos en parejas de hecho, también se establecen requisitos específicos: es necesario haber mantenido una relación efectiva y estable, sin impedimentos legales para casarse, con una convivencia notoria de al menos cinco años previos al fallecimiento. Además, la pareja debe estar registrada formalmente al menos dos años antes de la muerte del causante.
Excepciones a la normativa de 2022
Una situación particular contempla a quienes no pudieron acceder a la pensión de viudedad antes del 31 de diciembre de 2022, pero que ahora tienen derecho a ella bajo ciertas condiciones. Estas personas deben acreditar la existencia de la pareja de hecho, no percibir otra pensión contributiva de la Seguridad Social y solicitar el beneficio antes del 31 de diciembre de 2023.
Con estas actualizaciones, el Gobierno pretende garantizar que las personas en situaciones vulnerables reciban la protección económica necesaria tras la pérdida de su pareja.
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