NUEVA LEY DE EMPLEO

Estas son las novedades para quien recibe la pensión por incapacidad permanente

Tras la entrada en vigor de la Ley de Empleo, las personas que tienen asignada una incapacidad permanente obtendrán nuevos derechos. A continuación, te explicamos cuáles son y en qué consisten.

Pensión por incapacidad permanente

Pensión por incapacidad permanente iStock

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La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que proporciona la Seguridad Social a causa de un accidente o una enfermedad a un trabajador. Eso sí, siempre y cuando se haya dado de alta médica y presenta problemas graves que le impiden llevar a cabo las tareas básica y también desarrollar su trabajo de forma habitual. Estas pensiones dependen del Tribunal Médico que será quien valore la incapacidad del trabajador.

El Congreso de los Diputados ha publicado una nueva Ley de Empleo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que conlleva una serie de novedades para las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente. Eso sí, antes de todo es importante recalcar los 4 grados de incapacidad permanente que existen.

Cuáles son los tipos de grados de incapacidad

1. Incapacidad parcial para la profesión habitual. Se concede cuando el problema médico no permite realizar todas las funciones de una profesión habitual. Por lo que se le otorga al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

2. Incapacidad total para la profesión habitual. Se establece que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual, pero sí otras. De esta forma, podrá trabajar y beneficiarse de un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.

3. Incapacidad absoluta para todo trabajo. Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

4. Gran invalidez. El afectado debe encontrarse en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones básicas de su día a día.

Requisitos para obtener la incapacidad

Tal y como detalla la página oficial de la Seguridad Social estos son los requisitos para optar a esta prestación.

1. Estar dado de alta en la Seguridad Social.

2. No haber alcanzado la edad de jubilación.

3. Un tiempo mínimo de cotización previa. Eso sí, no se requerirá de cotización a no ser que padezca de una enfermedad profesional o un accidente.

Cuáles son los nuevos derechos

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo, una de la novedad más significativa es que todas las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente tendrán reconocida una discapacidad de al menos el 33%. Además, las personas con trastorno del espectro autista formarán parte del grupo de personas con discapacidad.

Por otro lado, esta modificación recoge que los servicios de empleo tendrán que contar con el personal capacitado para atender a las personas con discapacidad, por lo que se incluirán herramientas digitales de formación para aquellas personas que quieran buscar trabajo.

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