DESDE EL 1 DE ABRIL

Entran en vigor las medidas para mejorar la compatibilidad del el trabajo y la pensión de jubilación

Las medidas aprobadas el pasado mes de diciembre para apoyar el sistema de pensiones compatibilizando la posibilidad de cobrar prestación y seguir trabajando entran en vigor.

Hombre mayor trabajando como carpintero

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Este 1 de abril entra en vigor las medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 11/2024 sobre la compatibilidad de la pensión con la posibilidad de seguir trabajando. Estas nuevas medidas regulan la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación demorada donde se busca que las personas que están llegando a la edad de jubilación tenga una forma flexible de realizar esta transición en a esta nueva etapa.

"Se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos". Señalaba la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

En la modalidad de jubilación activa que es aquella en la que una persona puede cobrar un porcentaje de la pensión y al mismo tiempo seguir trabajando, con las nuevas medidas se elimina el requisito que pedía que se tuviera la cotización completa, de esta forma se favorece a colectivos que suelen tener cotizaciones más cortas por ejemplo las mujeres que históricamente han trabajado menos años al dedicarse al cuidado de hijos o familiares.

Si tras cumplir la edad de jubilación la compatibilizas un año se podrá percibir hasta un 45% de esta, si son dos el 55%, 3 el 65% y con 4 años se podrá percibir el 80% si se retrasa más de 5 años se podría percibir hasta el 100% de la prestación. Otra novedad es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora.

Con la jubilación demorada, que es cuando se perciben ciertos beneficios por cada año que se retrasa la jubilación entran en vigor la posiblidad de recibir un incentivo adicional del 2% cada 6 meses de demora a partir del segundo año que la jubilación se haya retrasado (hasta ahora se hacía cada 12 meses).

Finalmente también entran los cambios de la jubilación parcial, se amplia de 2 a 3 años la posibilidad de anticipar el acceso a la edad de jubilación, aunque con los correspondientes reductores.

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