HACIENDA
Campaña Renta 2023-24: Estas son las novedades sobre lo que hay que declarar de Bizum
Al Agencia Tributaria incluye nuevas situaciones de pagos e ingresos por Bizum que hay que incluir en la Declaración de la Renta
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Desde su creación en 2016, el portal Bizum ha facilitado mucho los pagos entre familiares y amigos. Se trata de un método cómodo, eficaz, pero sobre todo instantáneo, en los que ya no hace falta esperar días después tras una transferencia. Asimismo, ya no hace falta conocer el IBAN del destinatario, sino que basta disponer de su número de teléfono y estar de alta en el portal.
Esto ha hecho que las personas cada vez dispongan de menos dinero en metálico encima, disminuyendo paulatinamente con el paso del tiempo. A pesar de que la tarjeta de crédito sigue continuando como el pago preferido de la gran mayoría, sobre todo a raíz de la pandemia, son muchos los pequeños comercios que emplean el Bizum como vía de pago.
De acuerdo con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Bizum es un método de pago más, como las transferencias bancarias convencionales, por lo que la obligación de declarar o no dependerá de lo que se esté recibiendo. Como ya se vio en la pasada Campaña de la renta 2023, correspondiente con el ejercicio fiscal de 2022, la Agencia Tributaria puede solicitar información a los bancos sobre las distintas operaciones que puedan resultar llamativas en los pagos por Bizum. En ese contexto, de acuerdo con la Administración, la cantidad máxima que se puede enviar por la plataforma es de 1.000 euros, por lo que es complicado que salten las alarmas con este tipo de transacción.
No obstante, la Agencia comenzaría a sospechar en el caso en el que estas cantidades elevadas, ya sean de ingresos o gastos, se generaran con cierta frecuencia. En el caso de tratarse sólo de un préstamo, este se encontrará libre de impuestos, siempre que la forma de devolución sea razonable y a la Administración le conste su existencia.
Aun así, para esta Campaña 2023-24, Hacienda ha decido dar un paso más. En ese sentido, ha incluido dos situaciones en los que es necesario declarar. Por un lado, en el caso en el que los autónomos usen el Bizum para cobrar a sus clientes, un método comúnmente empleado en el comercio online. Lo recibido por la plataforma deberá declararse en el Impuesto de Renta por Persona Física (IRPF) como ingresos de su actividad económica o empresarial.
Por otro lado, otra de las novedades es en el alquiler. Concretamente, cuando el arrendador de un inmueble recibe el pago de la renta mensual de su inquilino por Bizum. Tal y como ocurre en los ingresos por transferencia tradicional en la cuenta bancaria, el arrendador debe incluir los pagos como rendimiento del capital inmobiliario dentro de la Declaración.
En el caso de no hacerlo, esto puede implicar una sanción tributaria. Por lo tanto, desde este 3 de abril y hasta el próximo 1 de julio, es aconsejable que los contribuyentes revisen los distintos movimientos
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