COMISIONES BANCARIAS
La banca puede cobrar al cliente comisiones aunque no figuren en el contrato firmado
Aunque haya comisiones bancarias que produzcan rechazo social, el Banco de España señalaba que las comisiones bancarias son "libres" con solo algunas excepciones que están limitadas por norma.
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Más allá de las comisiones bancarias habituales, las entidades financieras pueden cobrar al cliente por otros servicios que no estaban contemplados expresamente en su contrato, aunque tienen la obligación de informar sobre esta comisión antes de cobrarla.
Por definición, las comisiones siempre responden a un servicio prestado por las entidades a sus clientes y es importante tener en cuenta que la banca solo puede aplicar estos cargos si informa previamente al cliente sobre sus condiciones y éste las acepta expresa o tácitamente.
Enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo o tener una tarjeta de crédito son algunos de los ejemplos de servicios por los que la banca generalmente aplica una comisión a sus clientes.
Sin embargo, en ocasiones se producen otras situaciones que generan un mayor rechazo social o al menos la sorpresa de muchos, como el cobro de comisiones por la retirada de efectivo en ventanilla o de cualquier otro servicio que el cliente podría hacer por sí solo en el cajero o en la web de la entidad.
E incluso supuestos que se podrían considerar comisiones "raras", por ejemplo, según señalan desde el comparador kelisto.es, el cobro por uso de las oficinas, comisiones por inactividad, por rechazo de recibos domiciliados o por solicitar un extracto de los movimientos.
No obstante, en el caso de la banca española es frecuente que no se apliquen al cliente comisiones básicas como la de mantenimiento de la cuenta o la emisión y mantenimiento de tarjetas si se tiene domiciliada una nómina o ingresos recurrentes.
De hecho, a tenor de los datos es algo "residual". Analizada la oferta de los bancos que ofrecen cuentas nómina, todos incluyen una tarjeta de débito y transferencias gratis, ninguno aplica comisiones de administración y solo un 12 % cobra comisión de mantenimiento.
El 76 % de las entidades, además, incluye sin ningún coste una tarjeta de crédito.
Además, librarse de las comisiones más frecuentes resulta aun más sencillo en las entidades exclusivamente digitales.
La situación cambia si se trata de cuentas corrientes en las que el cliente no tiene la nómina, pensión o unos ingresos recurrentes domiciliados, pues un 37 % de las entidades cobra una comisión mensual que ronda de media los 10 euros, aunque en algunos casos no llega al euro y en otros puede alcanzar los 45 euros.
El Banco de España, en el portal del Cliente Bancario, indica que hay que tener en cuenta que las tarifas o precios de las comisiones bancarias son "libres" y el supervisor no autoriza ni consiente, no puede denegar, ni limitar, el importe de las comisiones bancarias.
Es decir, los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma, como sucede –por ejemplo- con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo.
La clave está en que las comisiones bancarias deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos y no se pueden cobrar al cliente por servicios que no haya solicitado o aceptado.
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