JUBILACIÓN
Así son las mejoras en la jubilación que si aprobó el Congreso
El Congreso de los Diputados ha convalidado un Real Decreto-Ley dónde se pueden observar mejoras en la jubilación activa, parcial y demorada. Te contamos todo.
Publicidad
Este miércoles 22 de enero se convalidó en el Congreso de los Diputados el Real Decreto-Ley 11/2024, cuyo objetivo es mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. En este mismo podemos observar la mejora de la regulación de la jubilación activa, parcial y demorada.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha explicado que el objetivo de esta norma es principalmente que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado laboral mucho más progresiva y flexible, adaptándose a las condiciones y la situación de cada trabajador.
¿Qué mejoras podemos observar en la jubilación?
- La jubilación demorada: La nueva regulación ha incluido la posibilidad de recibir incentivos adicionales por cada 6 meses de demora de la jubilación, una vez pasados los dos años de la edad legal de jubilación. Desde la revista de la Seguridad social nos muestran cómo funcionará: "si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% mayor."
- La jubilación activa: Esta jubilación permite compatibilizar durante un tiempo la pensión y el trabajo, y con la nueva medida se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, favoreciendo así la incorporación de aquellos con carreras de cotización más cortas. Además, contará también con los incentivos de demora, donde por un año de demora el porcentaje de la pensión será 45%, y si esta es de 5 años o más podrá percibirse el 100%. A su vez, por cada año de actividad profesional ininterrumpida, el porcentaje de la pensión irá aumentando 5 puntos, si poder pasarse nunca del 100%.
- La jubilación parcial: Con este tipo de jubilación, la persona podrá acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación, y para ello deberá compaginar un trabajo a tiempo parcial con la percepción de la pensión, que se verá minorada en proporción a la reducción de la jornada, como explica la Seguridad Social. Para poder acceder a esta la empresa en la que estás realizando menos horas deberá contratar a alguien para que realice lo que tú ya no haces. Y con esta medida se ha ampliado hasta un 75% la posibilidad de ampliar la reducción de la jornada, y pudiendo accederse a este tipo tres años antes de la edad legal de jubilación.
Este miércoles el Congreso también sometió a votación la revalorización de las pensiones, pero este no fue aprobado y las subidas que estaban planeadas no se llevarán a cabo, pero al haber estado vigente hasta el 22 de enero, la subida de la pensión en el mes de enero está asegurada.
Publicidad