TRAS TODA UNA VIDA DE TRABAJO
Así será tu jubilación en caso de haber cotizado como autónomo y asalariado
Si durante tu trayectoria profesional y laboral has cotizado como autónomo y asalariado, debes saber que puedes optar a dos pensiones. A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos.
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¿Se aproxima el momento de tu jubilación, pero has desarrollado dos actividades y no sabes si puedes acceder a dos pensiones? No te preocupes, porque no eres el único. Muchos trabajadores fueron primero asalariados y luego se volvieron autónomos. Otros pusieron en marcha un negocio, no les funcionó y finalmente acabaron contratados por cuenta ajena. También los hay que fueron asalariados y a la vez tenían su propio negocio, pero ¿es posible cobrar dos pensiones al mismo tiempo?
Esta situación se conoce como pluriactividad y tiene la particularidad de que quienes la viven reciben ingresos de dos fuentes: una por rendimientos de trabajo y otra por realización de actividades profesionales. Además, tiene un impacto en las cotizaciones de la persona en la Seguridad Social, por lo que será una excepción y obtendrá la pensión de distinta manera en comparación con los que únicamente han realizado una sola actividad: o han sido autónomos o asalariados.
Cómo será tu pensión de jubilación
Haber trabajado como autónomo y asalariado tiene un gran impacto en la pensión de jubilación, ya que el individuo durante su trayectoria laboral ha aportado más cantidad de dinero que una persona que ha realizado solamente una actividad. Según la Seguridad Social, la persona que desee jubilarse tendrá derecho a percibir una pensión de jubilación por cada régimen en el que haya cotizado, es decir, una por Régimen General y otra por Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Eso sí, siempre y cuando se cumplan las condiciones que ya te comentamos en este artículo y los siguientes aspectos:
1. Si un trabajador ha trabajado por cuenta ajena 30 años y 16 como autónomo, no tendrá problema, ya que supera la cotización mínima requerida, por lo que optará a la ventaja de recibir dos pensiones por cada uno de esos regímenes.
2. Si un trabajador ha estado 30 años como ajeno y 12 por cuenta propia, entonces tendrá derecho a dos pensiones únicamente si el individuo llegó a desarrollar y a estar en alta en ambas actividades al mismo tiempo.
3. Relacionado con lo anterior, si la persona que quiere optar a este tipo de pensión no estuviese dada de alta en ambos regímenes y solamente en una única actividad, entonces solamente podrá optar a una única pensión.
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