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Así queda el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en 2023
Si has hecho el testamento debes saber que los herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Eso sí, el porcentaje a pagar siempre dependerá de la Comunidad Autónoma donde residan los parientes.
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¿Estás preocupado por la herencia que vas a dejar a tus seres queridos? o ¿ha fallecido un ser querido y aparece tu nombre en el testamento y no sabes qué impuestos debes pagar? Aunque recibir una herencia en un principio puede parecer algo beneficioso, debes saber que tienes que pagar una serie de impuestos según en la Comunidad Autónoma en la que habites. Se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es decir, el importe que pagas por el valor total de la herencia, incluya o no los bienes inmuebles.
Su característica principal es que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual tendrás que pagar una cantidad u otra. Eso sí, si el individuo se ha desplazado varias veces y se ha empadronado en diversos lugares se tendrá en cuenta la residencia principal y habitual en los últimos 5 años.
No solo es esto, sino que la cantidad a pagar siempre dependerá del grupo de parentesco que se tenga con la persona fallecida. Aquellos que pertenezcan al grupo 1 (hijos del fallecido menores de 21 años) pagarán un importe simbólico anualmente. En cambio, si perteneces al grupo 2 (hijo adoptado mayor de 21 años o cónyuges) tendrás que pagar una cantidad menor cuando superes el límite establecido por la Comunidad Autónoma.
Cómo es el Impuesto de Sucesión y Donaciones en cada Comunidad Autónoma
1. Madrid. Los cónyuges y parientes directos del fallecido podrán obtener un cobro del 99% de la herencia, por lo que únicamente tendrán que pagar el 1% del impuesto. En caso de que la herencia sea para los hermanos del fallecido, entonces cobrarán solamente el 15% y los sobrinos el 10%.
2. Andalucía. Si perteneces al grupo 1 y 2 tendrás un límite de hasta un millón de euros, una vez que superes esta cantidad tendrás que pagar el impuesto.
3. Cataluña. Los parientes del grupo 1, es decir, menores de 21 años podrán obtener el cobro de 100.000 euros sin pagar este impuesto. Sin embargo, solamente podrán beneficiarse de 12.000 euros anuales hasta cumplir los 21 años. Si eres cónyuge o pareja del fallecido tendrás como límite 100.00 euros, si eres nieto entonces 50.000 euros y en caso de ser el padre o abuelo 30.000 euros.
4. Galicia. El grupo 2 tendrá un límite de 400.000 euros mientras que las personas con discapacidad de 300.000 euros.
5. Comunidad Valenciana. El grupo 2 solamente optará a una bonificación del 50% de la herencia y lo demás será declarado en el impuesto.
6. Castilla - La Mancha. El grupo 2 tendrá una bonificación del 100%. Si supera la cantidad de 300.000 euros entonces la bonificación será del 80%.
7. Castilla y León. Los grupos 1 y 2 tendrán una reducción de 400.000 euros sin pagar el impuesto. En cambio, si los herederos son víctimas de violencia de género o terrorismo entonces obtendrán el cobro de la herencia del 99%.
8. Asturias. Los grupos 1 y 2 no tendrán que pagar ninguna cantidad si es inferior a 300.000 euros.
9. Canarias. Los grupos 1, 2 y 3 obtendrán el cobro del 99,9% cuando la cantidad no supere los 55.000 euros.
10. Aragón. La bonificación será del 65% siempre y cuando no superen los 100.000 euros.
11. Extremadura. Los grupos 1 y 2 tendrán una bonificación del 99% y solamente tendrán que pagar un 1%.
12. Murcia. El grupo 2 tiene una bonificación del 99%, por lo que pagaran lo mismo que en Extremadura, es decir, el 1%.
13. Cantabria. Los grupos 1 y 2 tendrán un cobro del 100% si no superan los 100.000 euros.
14. Navarra. Los cónyuges si no superan los 250.000 euros, entonces no tendrán que pagar ningún tipo de porcentaje.
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