RENTA 2022-2023
Arranca la campaña de la Renta 2022-2023: las claves para presentarla
Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta del año 2022–2023. A continuación, te explicamos una serie de aspectos que debes tener en cuenta antes de presentarla.
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Este martes 11 de abril arranca la campaña de Renta 2022 que durará hasta el 30 de junio. A partir de este mismo momento los contribuyentes ya pueden presentar su declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria y mediante la aplicación. También existe la opción de realizarla de forma telefónica o presencial en las oficinas de Hacienda, pero habrá que esperar unas semanas más.
¿Cuándo presentar la declaración de la Renta?
La declaración de la Renta puede presentarse hasta de tres maneras diferentes: por Internet, telefónicamente o de forma presencial.
1. Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio se puede presentar por Internet a través del programa Renta Web o con la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
2. A partir del 5 de mayo se podrá presentar por teléfono a través del servicio ‘Le llamamos’ siempre y cuando previamente se haya solicitado una cita.
3. Desde el 1 de junio se podrá presentar la declaración de forma presencial en cualquiera de las oficinas más cercanas de la Agencia Tributaria, eso sí, para acudir se debe pedircita previa.
¿Quiénes deben presentar la declaración de la Renta?
1. Aquellas personas, incluidos pensionistas, que superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o 14.000 euros en caso de que procedan de varios pagadores.
2. Los contribuyentes que tengan rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros.
3. Ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Qué pensionistas no deben presentar la declaración de la Renta
A continuación, te explicamos quiénes no deben presentar la declaración de la Renta 2022 - 2023.
1. Como norma general, la Ley de IRPF establece que los trabajadores y los pensionistas cuyos rendimientos de trabajo son inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta.
2. Aquellos pensionistas que reciban una prestación por incapacidad permanente e invalidez están exentas de realizar la declaración.
3. Pensiones derivadas de actos de terrorismo y también las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.
4. Pensión de orfandad y de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
Cómo obtener el borrador de la declaración de la Renta
Para poder solicitar la declaración de la Renta 2022deberás seguir una serie de pasos que te contamos a continuación.
Lo primero que debes hacer es entrar en la web de la Agencia Tributaria o descargarte la aplicación. Para esta modalidad online no es necesaria la cita previa, pero sí el DNI electrónico, el certificado electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia.
Entra en la página oficial de la Agencia Tributaria y posteriormente identifícate mediante el sistema mencionado previamente. Selecciona el tipo de actuación: 'En nombre propio' o como 'Representante' y pincha en 'Confirmar'. Una vez en tu expediente, accede a la opción 'Borrador / Declaración (Renta Web)' del apartado 'Servicios disponibles'.
Si hace unos días accediste a Renta Web, en una web emergente se informará de la existencia de una declaración anterior que podrás recuperar con la opción ‘Continuar sesión’. Incorpora los datos en las casillas que dejaste en blanco y pulsa ‘Presentar Declaración’.
En caso de realizar la declaración por primera vez, deberás pulsar en 'Nueva Declaración'. Se cargará la ventana con los 'Datos identificativos' del declarante y el resto de declarantes. Rellena todas las casillas y si estás conforme con el resultado pulsa en 'Presentar declaración'.
¿Se debe declarar la Renta de una persona fallecida?
Cuando una persona fallece se deben realizar una serie de trámites administrativos que se deben cumplir, entre ellos destacan la presentación y el pago de la autoliquidación del IRPF de las personas fallecidas. De esta forma, la declaración de la Renta de cualquier persona fallecida debe ser presentada al año siguiente del momento de la muerte del difunto. Eso sí, siempre y cuando la persona fallecida haya sido beneficiaria de rentas que superen los límites establecidos por Hacienda. En caso de que los herederos prefieran no hacerlo deben saber que la Agencia Tributaria les puede sancionar.
¿Se debe declarar una herencia recibida?
Como norma general, las herencias no deben tributarse en la Renta, ya que cuando se recibe una, se abona el Impuesto de Sucesiones y Donacionesjunto con el Impuesto de la Plusvalía Municipal. Sin embargo, en caso de heredar una vivienda y obtener un beneficio económico sí que se debe declarar.
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